lunes, 30 de septiembre de 2019

UNA ACCIÓN TARDÍA Y CON GRAVES CONSECUENCIAS (ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS)




La ONU, lleva a cabo una investigación por presuntas violaciones de los Derechos Humanos.
En primera instancia las violaciones a los de Derechos Humanos no es una suposición o una conjetura. Hay suficientes evidencias si se le ha dado seguimiento a ese régimen y aquel pueblo oprimido en donde la acción unificada de los defensores de derechos debió pronunciarse hace algún tiempo.
 Es increíble la acción tardía de aquellos que deberían estar pendientes de las atrocidades que se están presentando en muchos puntos o países alrededor del mundo. Posible sea que la acción tomará mayor rigor cuando reemplacen “presuntas violaciones”, y lo declaren de manera afirmativa y conllevando juntamente con ella una acción inmediata al llamado de atención o las sanciones que intensificarían la oposición a tales acciones.
El líder de Venezuela no está en una presunta violación, los abusos de poder se han sobre extendido haciendo ver a la ONU, como una frágil e indefensa organización en el aspecto de velar por los derechos de todo hombre en todo país.
Luego se menciona a Raúl Castro de Cuba, como un non-grato en los Estados Unidos por violaciones de derechos. Por los menos el presidente Donald Trump, ha sido el que ha estado promoviendo sanciones a todos estos violadores de derechos. Se le critica, no será excelente en todo cuanto hace, pero, ha identificado con toda claridad y sin ambigüedad a los violadores, juntamente con las sanciones.
Son treinta los derechos humanos internacionales y sólo hemos querido resaltar algunas para que se determine si se está en violación o presunta violación.

DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES:
1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2. Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o cualquier otra condición.
3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal.
4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre […].
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica: es decir, ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales. 
7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8. Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
10. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12. Toda persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.
13. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. […]
14. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
***15. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de etnicidad, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
18. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
20. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
21. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
26. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado […].
27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad […].
28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.
Los dirigentes de la ONU, deben volver a evaluar su postura y recordar o reevaluar lo que ellos deberían representar.
Y lamentablemente el punto quince (15), se ha convertido en una gran contradicción al igual para aquellos que están en la condición no deseado por nadie con supuestos derechos.
Los medios de Dios siempre ejecutarán con eficiencia:
Salmo 140:12- Yo sé que Jehová tomará a su cargo la causa del afligido y el derecho de los necesitados.


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