La ONU, lleva a
cabo una investigación por presuntas violaciones de los Derechos Humanos.
En primera
instancia las violaciones a los de Derechos Humanos no es una suposición o una
conjetura. Hay suficientes evidencias si se le ha dado seguimiento a ese
régimen y aquel pueblo oprimido en donde la acción unificada de los defensores
de derechos debió pronunciarse hace algún tiempo.
Es increíble la acción tardía de aquellos que deberían
estar pendientes de las atrocidades que se están presentando en muchos puntos o
países alrededor del mundo. Posible sea que la acción tomará mayor rigor cuando
reemplacen “presuntas violaciones”, y lo declaren de manera afirmativa y conllevando
juntamente con ella una acción inmediata al llamado de atención o las sanciones
que intensificarían la oposición a tales acciones.
El líder de Venezuela
no está en una presunta violación, los abusos de poder se han sobre extendido
haciendo ver a la ONU, como una frágil e indefensa organización en el aspecto
de velar por los derechos de todo hombre en todo país.
Luego se menciona a
Raúl Castro de Cuba, como un non-grato en los Estados Unidos por violaciones de
derechos. Por los menos el presidente Donald Trump, ha sido el que ha estado
promoviendo sanciones a todos estos violadores de derechos. Se le critica, no
será excelente en todo cuanto hace, pero, ha identificado con toda claridad y
sin ambigüedad a los violadores, juntamente con las sanciones.
Son treinta los
derechos humanos internacionales y sólo hemos querido resaltar algunas para que
se determine si se está en violación o presunta violación.
DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES:
1. Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2. Todas las
personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma,
religión, opinión, política o cualquier otra condición.
3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a su seguridad personal.
4. Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre […].
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica: es decir, ser tenido en cuenta
por las leyes nacionales e internacionales.
7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
8. Todos tenemos
igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9. Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
10. Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11. Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal.
12. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.
13. Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. […]
14. Toda persona
tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
***15. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16. Toda persona
tiene derecho a una nacionalidad.
17. Los hombres y
las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de etnicidad, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
18. Toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
20. Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión.
21. Toda persona
tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
26. Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado […].
27. Toda persona
tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad […].
28. Toda persona tiene derecho a que
se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29. Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30. Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados.
Los dirigentes de la ONU, deben volver a evaluar su postura
y recordar o reevaluar lo que ellos deberían representar.
Y lamentablemente el punto quince (15), se ha convertido en
una gran contradicción al igual para aquellos que están en la condición no
deseado por nadie con supuestos derechos.
Los medios de Dios siempre ejecutarán con eficiencia:
Salmo 140:12- Yo sé que Jehová tomará a su
cargo la causa del afligido y el derecho de los necesitados.
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